Última revisión
Escrito solicitando la homologación de la transacción durante la tramitación del recurso ante el Tribunal Superior de Justicia
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Las partes podrán alcanzar, en cualquier momento durante la tramitación del recurso, convenio transaccional que, de no apreciarse lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, será homologado por el órgano jurisdiccional que se encuentre tramitando el recurso, mediante auto, poniendo así fin al litigio y asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia, con devolución del depósito constituido.
El convenio transaccional, una vez homologado, sustituye el contenido de lo resuelto en la sentencia o sentencias anteriormente dictadas en el proceso y la resolución que homologue el mismo constituye título ejecutivo (art. 235 de la LRJS).
La impugnación de la transacción judicial alcanzada siguiendo lo anterior será posible, ante el órgano jurisdiccional que haya acordado la homologación, mediante el ejercicio por las partes de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su ilegalidad o lesividad, siguiendo los trámites establecidos para la impugnación de la conciliación judicial, sin que contra la sentencia dictada quepa recurso.
AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE [PROVINCIA]. SALA DE LO SOCIAL
RECURSO SUPLICACION núm. [NUMERO].
Procedimiento Social Ordinario núm. [NUMERO].
JUZGADO DE LO SOCIAL NUM.[NUMERO] DE [PROVINCIA].
Dem…
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