Solicitud de levantamient...rden civil

Última revisión
01/12/2025

Solicitud de levantamiento de medida cautelar en el orden civil

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Orden: civil

Fecha última revisión: 01/12/2025

Resumen:

El apartado 1 del artículo 731 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala:

«No se mantendrá una medida cautelar cuando el proceso principal haya terminado, por cualquier causa salvo que se trate de sentencia condenatoria o auto equivalente, en cuyo caso deberán mantenerse las medidas acordadas hasta que transcurra el plazo a que se refiere el artículo 548 de la presente Ley. Transcurrido dicho plazo, si no se solicitare la ejecución, se alzarán las medidas que estuvieren adoptadas. 

Tampoco podrá mantenerse una medida cautelar si el proceso quedare en suspenso durante más de seis meses por causa imputable al solicitante de la medida».

A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.


Procedimiento: [ESPECIFICAR]

Número: [NÚMERO/AÑO]

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [NÚMERO]/A LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)

D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los tribunales, colegiado/a n.º [NÚMERO], en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE CLIENTE], según tengo acreditado en el procedimiento [ESPECIFICAR] n.º [NÚMERO] y bajo la dirección técnica d...

Solicitud de levantamiento de medida cautelar en el orden civil

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