Última revisión
Solicitud de la liquidación del régimen económico-matrimonial instada por el cónyuge del concursado casado en régimen de sociedad de gananciales u otro régimen
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 14/10/2022
Resumen:
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.
El artículo 125 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, se refiere al derecho de solicitar la disolución de la sociedad conyugal a cuyo respecto dispone lo siguiente:
«1. El cónyuge del concursado tendrá derecho a solicitar del juez del concurso la disolución de la sociedad o comunidad conyugal cuando se hubieran incluido en el inventario de la masa activa bienes gananciales o comunes que deban responder de las obligaciones del concursado.
2. Presentada la solicitud de disolución, el juez acordará la liquidación de la sociedad o comunidad conyugal, el pago a los acreedores y la división del remanente entre los cónyuges. Estas operaciones se llevarán a cabo de forma coordinada, sea con el convenio, sea con la liquidación de la masa activa.
3. El cónyuge del concursado tendrá derecho a que la vivienda habitual del matrimonio que tuviere carácter ganancial o común se le incluya con preferencia en su haber hasta donde este alcance. Si excediera solo procederá la adjudicación si abonara al contado el exceso».
La razón de esta solicitud se encuentra en lo que disponen el artículo 1365 del CC. El primero de ellos establece que:
«Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge:
1.° En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda.
2.° En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes».
El procedimiento a aplicar es el previsto en los artículos 806 a 811 de la LEC.
S/Ref.: [NÚMERO].
Procedimiento [NÚMERO].
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales y de Don/Doña [NOMBRE], tal y …
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