Última revisión
16/10/2025
Escrito solicitando los salarios de tramitación y cuotas de Seguridad Social que sobrepasan los 90 días hábiles tras demanda de salarios de tramitación contra el Estado
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 16/10/2025
El Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido, será de aplicación en el supuesto en que la sentencia del órgano jurisdiccional competente que por primera vez declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde que se tuvo por presentada la demanda, de acuerdo con lo previsto en el art. 56.5 del Estatuto de los Trabajadores, y con lo establecido en los arts. 116-119 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Una vez firme la sentencia, y siempre que se opte por la readmisión del trabajador, se podrán reclamar al Estado los salarios de tramitación pagados al trabajador ?o no pagados en caso de insolvencia provisional del empresario? y las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los salarios de tramitación que excedan de dicho plazo.
A LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN [LOCALIDAD] (1)
D./D.ª [NOMBRE] (2) en su calidad de [REPRESENTANTE] de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con DNI [NÚMERO], según consta en copia de escritura de poder que acompaño, comparezco y como mejor proceda en derecho,
DIGO
I.- Que en el Juzgado de lo Social número [NUM_JUZGADO] / la sección de lo Social del Tribunal de Instancia de [LOCALIDAD] se ha seguido proceso ...
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