Última revisión
Solicitud de medida cautelar para la aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus"
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 04/05/2021
Resumen:
El presente formulario consiste en un escrito dirigido al Juzgado para solicitar la adopción de medidas cautelares para la aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus".
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
D./D.ª [NOMBRE Y APELLIDOS], procurador de los Tribunales y de [DEMANDANTE], como consta acreditado mediante certificado de apoderamiento apud acta que adjuntamos como documento 1, con [CIF/DNI] y domicilio en [LUGAR], bajo la dirección letrada de [NOMBRE Y APELLIDOS], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO
Mediante el presente escrito y en la representación que ostento vengo a solicitar MEDIDAS CAUTELARES frente a [DEMANDADA] con [CIF/DNI] y domicilio en [LUGAR] de conformidad con los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- Contrato de arrendamiento
Las partes suscribieron un contrato de arrendamiento de [LOCAL DE NEGOCIO/INDUSTRIA] en fecha [FECHA].
Mediante ese contrato se acordaba una renta con carácter [MENSUAL/ANUAL] de importe [IMPORTE] a pagar dentro de los [NÚMERO] primeros días de cada mes de la siguiente forma [FORMA DE PAGO].
El contrato no establecía ninguna cláusula de fuerza mayor o de modulación de renta.
Se trata de un contrato que establece obligaciones de cumplimiento periódico durante su vigencia por lo que es de tracto sucesivo.
La cláusula [NÚMERO] establece una duración del contrato de [NÚMERO] años por lo que el contrato es de larga duración.
Se adjunta el contrato como documento n.º 2.
SEGUNDA.- Alteración extraordinaria, imprevisible y sobrevenida de las circunstancias
a. Situación sobrevenida e imprevisible
El 14 de marzo de 2020 el Gobierno de España declaró el estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y mediante la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo ordenó el cierre de toda actividad esencial.
Esta situación era absolutamente impensable a la fecha de contratación entre las partes pues se trata de una pandemia que no tiene precedentes en nuestra historia reciente.
b. Alteración extraordinaria de las circunstancias
Las medidas del Gobierno alteraron extraordinariamente las circunstancias de normalidad existentes previamente. El negocio de mi mandante registraba beneficios durante los tres años inmediatamente previos al 2020, según se acredita con las cuentas anuales que se aportan como documento n.º 3.
Sin embargo, el cierre del negocio y las posteriores restricciones de movilidad en España han supuesto cuantiosas pérdidas que hacen inasumible la renta como se expondrá en el informe pericial que se ha encargado por esta parte y que se aportará junto con la demanda.
c. Desaparición de la base del negocio. Desequilibrio entre las partes
El cierre del negocio
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