Última revisión
Solicitud ante notario la declaración de herederos abintestato siendo los herederos menores
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 14/10/2020
Resumen:
El inciso tercero del apartado primero del artículo 56 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado: "Cuando cualquiera de los interesados fuera menor o persona con capacidad modificada judicialmente y careciera de representante legal, el Notario comunicará esta circunstancia al Ministerio Fiscal para que inste la designación de un defensor judicial".
Que una persona fallezca sin testamento válido implica la apertura de la llamada sucesión legal o intestada. Para determinar los herederos será necesaria la iniciación de un expediente de jurisdicción voluntaria: la declaración de herederos abintestato. Esta competencia, atribuida tradicionalmente al Juez, pasa a estar en manos de los Notarios debido a las modificaciones introducidas por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria. Esta norma añade en la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, un nuevo Título VII que establece las nuevas competencias notariales.
AL ILMO./A. SR./A NOTARIO/A D./Dña. [NOMBRE]
D. [NOMBRE_CLIENTE], con DNI [NUMERO] y domicilio a efecto de notificaciones en [DESCRIPCIÓN], en calidad de [DESCRIPCIÓN] (1) ante este Ilmo./a. …
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