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Última revisión
01/01/2023

Escrito solicitando prórroga del régimen especial de entidades navieras en función del tonelaje (Impuesto sobre Sociedades)

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Una vez que se solicita y acuerda la Administración tributaria, la aplicación del régimen de las entidades navieras en función de tonelaje, la autorización mencionada tendrá una validez de diez años a partir de la fecha que establezca la autorización, pudiéndose solicitar su prórroga por períodos adicionales de otros diez años.

Por lo que nos planeamos un modelo de solicitud de prorroga del régimen de las entidades navieras en función de tonelaje.

El régimen de las entidades navieras en función de tonelaje se encuentra regulado en los artículos 113-117 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, concatenado con el artículo 53 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio. Pueden acogerse a este régimen especial las entidades inscritas en alguno de los registros de empresas navieras y que realicen la gestión técnica y de tripulación de buques. La normativa mencionada explica la aplicación del régimen, la autorización, la verificación de cumplimiento y la renuncia que se puede hacer a la aplicación del mismo.


DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA

 

Don/Doña [NOMBRE] con N.I.F. [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO] domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO], correo …

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