Última revisión
Escrito solicitando la puesta a disposición de la cantidad avalada por un tercero y aportada como garantía del depósito para recurrir
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 08/02/2024
Resumen:
De acuerdo con jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional y de esta Sala del Tribunal Supremo, y el artículo 230 de La LRJS, el instituto de la consignación de la cantidad objeto de la condena ordenada por el juez de instancia en el proceso social cumple una finalidad de garantía de percepción, por parte del trabajador o por parte del beneficiario de prestaciones de Seguridad Social, de la deuda contraída por las personas o las entidades condenadas; de ahí que pueda «sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito».
La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 2668/2012, de 14 de octubre de 2018, ECLI:ES:TS:2013:5157, y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 925/2022, de 28 de octubre ECLI:ES:TSJM:2022:12696, indican: «Se trata, mediante esta enérgica cautela o garantía, de disuadir al litigante vencido en la instancia de posibles maniobras dilatorias, al tiempo que se refuerza la posición procesal del trabajador, litigante más débil en el supuesto de que el empresario haya acordado ejercer su derecho de recurso».
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]
D/D.ª [NOMBRE_LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL], en calidad de Letrado/a (Graduado/a Social) y representante de D/D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], representación que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento que acompaño, domicilio a efectos de notificaciones en
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