Última revisión
Solicitud de suspensión de la ejecución en procedimiento laboral por existencia de cuestión prejudicial penal (arts. 244.1 a) y 4.4, LRJS)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
La ejecución en el orden social únicamente podrá ser suspendida [máximo de tres meses salvo que derive de un procedimiento de oficio] en los casos establecidos en el art. 244 de la Ley de la Jurisdicción Social (LRJS). La ejecución podrá suspenderse hasta resolución por el órgano judicial competente de las cuestiones prejudiciales penales, sólo cuando se basen en falsedad documental y su solución sea de todo punto indispensable para dictarla.
Tal como establece el art. 4.4 LRJS, «La suspensión de la ejecución por existencia de una cuestión prejudicial penal sólo procederá si la falsedad documental en que este se basa se hubiere producido después de constituido el título ejecutivo y se limitará a las actuaciones ejecutivas condicionadas directamente por la resolución de aquélla».
Para instar la referida suspensión, la parte solicitante podrá valerse del siguiente formulario.
Autos n.º: [NUMERO]
Ejecución n.º: [NUMERO]
AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] Letrada/o designada/o por Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], en las …
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