Última revisión
Solicitud de sustitución del administrador de la herencia por falta de capacidad para desempeñar el cargo
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 17/07/2024
Resumen:
El artículo 795.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que: «Se nombrará administrador al viudo o viuda y, en su defecto, al heredero o legatario de parte alícuota que tuviere mayor parte en la herencia. A falta de éstos, o si no tuvieren, a juicio del tribunal, la capacidad necesaria para desempeñar el cargo, podrá el tribunal nombrar administrador a cualquiera de los herederos o legatarios de parte alícuota, si los hubiere, o a un tercero».
Procedimiento: [ESPECIFICAR]
Número: [ESPECIFICAR]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NUM_JUZGADO] DE [CIUDAD]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] procurador/a de los tribunales, con n.º de …
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