Última revisión
Solicitud de sustitución del experto en la reestructuración (art. 678 del TRLC)
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 15/09/2022
Resumen:
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.
La posibilidad de sustitución del experto en la restructuración aparece regulada en el art. 678 del TRLC:
«Artículo 678. Sustitución del experto.
1. Los acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que, en el momento de la solicitud, pudiera quedar afectado por el plan de reestructuración podrán pedir al juez la sustitución del experto nombrado a solicitud del deudor o, en su caso, de una minoría de acreedores.
2. La solicitud deberá acompañarse de los documentos exigidos en este título y del compromiso expreso de los acreedores, o de algunos de ellos, de satisfacer la retribución del experto. La asunción de la obligación de pago quedará sin efecto si, en el plan de reestructuración homologado por el juez, se previera expresamente que la retribución del experto sustituto fuera a cargo del deudor.
3. El juez acordará la sustitución mediante auto, que podrá impugnarse por los motivos y por el cauce previsto en el artículo anterior».
AUTOS: [NÚMERO]
EMPRESA: [NOMBRE_EMPRESA]
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR], procurador/a de los Tribunales n.º [NÚMERO_COLEGIADO], en nombre y …
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