Última revisión
Escrito de solicitud de acceso a archivos y registros tributarios
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/09/2023
Resumen:
De conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en el artículo 99.5 de la LGT, los obligados tributarios que hayan sido parte en el procedimiento podrán acceder a los registros y documentos que formen parte de un expediente concluido.
El órgano que tramitó el expediente resolverá sobre la petición de acceso en el plazo máximo de un mes. Transcurrido este plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, esta podrá entenderse desestimada. Si la resolución fuera estimatoria se dejará constancia en el expediente de dicho acceso.
El derecho de acceso llevará consigo el de obtener copia de los documentos cuyo examen sea autorizado en los términos previstos en el artículo 95 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Cuando los documentos que formen el expediente estén almacenados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, se facilitará el acceso al interesado por dichos medios siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan, de acuerdo con las especificaciones y garantías que se determinen y con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
AL [ÓRGANO_QUE_CORRESPONDA]
Don/Doña [NOMBRE], con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en su propio nombre (1),
EXPO…
Ver el documento "Escrito de solicitud de acceso a archivos y registros tributarios"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas