Última revisión
Escrito de solicitud de aclaración de conceptos oscuros, de suplir omisiones y de rectificar errores de sentencia, auto o decreto en el orden contencioso-administrativo
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 09/07/2020
Resumen:
El apartado 1 y 2 del artículo 214 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil señala que: "Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan". Dichas aclaraciones "podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración".
En un sentido similar se manifiesta el artículo 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el cual añade que "Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior".
[JUZGADO][DIRECCION]
Teléfono [NUMERO]
NIG (1): [NUMERO]
Procedimiento: [NUMERO]
Demandante: [NOMBRE]
Representante Sr./Sra.: [NOMBRE]
Demandado: [NOMBRE]
Representante: [NOMBRE]
ACLARACIÓN DE: …
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