Escrito de solicitud de a...nistrativo

Última revisión
25/11/2025

Escrito de solicitud de aclaración de conceptos oscuros, de suplir omisiones y de rectificar errores de sentencia, auto o decreto en el orden contencioso-administrativo

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Tiempo de lectura: 3 min

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 25/11/2025

Resumen:

Los apartados 1 y 2 del artículo 214 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil señala:

«1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración».

En un sentido similar se manifiesta el artículo 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el cual añade que «Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento». Asimismo, señala su apartado 4 que «Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior».

A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.


[JUZGADO/SECCIÓN][LOCALIDAD] (1)

Teléfono [NÚMERO].

NIG (2): [NÚMERO].

Procedimiento: [NÚMERO].

Demandante:  [NOMBRE].

Representante: don/doña [NOMBRE].

Demandado/a: [NOMBRE].

Representante: don doña [NOMBRE].

ACLARACIÓN DE: [ESPECIFICAR]. (3)

AL [ÓRGANO] (1)

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales de [LUGAR], actuando en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], est...

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