Última revisión
Solicitud por parte de un acreedor de modificación de la retribución de la administración concursal aprobada en fase de liquidación debido a la aparición de circunstancias sobrevenidas (cierre de oficinas y establecimientos)
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 13/10/2022
Resumen:
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.
En la Disposición transitoria quinta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal se regula el régimen transitorio hasta la aprobación del Reglamento de la administración concursal.
«En tanto no se apruebe por el Gobierno, conforme a la disposición final decimotercera, el Reglamento de la administración concursal en el que se establecerá el acceso a la actividad, el nombramiento de los administradores concursales y su retribución, continuarán resultando de aplicación la disposición transitoria única del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, así como, en materia de arancel, la disposición transitoria tercera de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social».
Por su parte, el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal establece en su disposición transitoria única, apartado primero lo siguiente:
«1. El contenido de los artículos 57 a 63, 84 a 89, 560 a 566 y 574.1 todos ellos inclusive, de este texto refundido, que corresponda a las modificaciones introducidas en los artículos 27, 34 y 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, entrarán en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de dicha ley. Entre tanto permanecerán en vigor los artículos 27, 34 y 198 de la Ley Concursal en la redacción anterior a la entrada en vigor de dicha Ley 17/2014, de 30 de septiembre».
El artículo 34 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal dispone que los administradores tienen derecho a retribución con cargo a la masa y añade que:
«1. Los administradores concursales tendrán derecho a retribución con cargo a la masa, salvo cuando se trate del personal de las entidades a que se refieren los párrafos 1.º y 2.º del apartado 2 del artículo 27.
2. La retribución de la administración concursal se determinará mediante un arancel que se aprobará reglamentariamente y que atenderá a la cuantía del activo y del pasivo, al carácter ordinario o abreviado del procedimiento, a la acumulación de concursos y a la previsible complejidad del concurso.
El arancel se ajustará necesariamente a las siguientes reglas:
a) Exclusividad. Los administradores concursales sólo podrán percibir por su intervención en el concurso las cantidades que resulten de la aplicación del arancel.
b) Limitación. La administración concursal no podrá ser retribuida por encima de la cantidad máxima que se fije reglamentariamente para el conjunto del concurso.
c) Efectividad. En aquellos concursos en que la masa sea insuficiente, se garantizará el pago de un mínimo retributivo establecido reglamentariamente, mediante una cuenta de garantía arancelaria que se dotará con aportaciones obligatorias de los administradores concursales. Estas dotaciones se detraerán de las retribuciones que efectivamente perciban los administradores concursales en los concursos en que actúen en el porcentaje que se determine reglamentariamente.
3. El juez, previo informe de la administración concursal, fijará por medio de auto y conforme al arancel la cuantía de la retribución, así como los plazos en que deba ser satisfecha.
4. En cualquier estado del procedimiento, el juez, de oficio o a solicitud de deudor o de cualquier acreedor, podrá modificar la retribución fijada, si concurriera justa causa y aplicando el arancel a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
5. El auto por el que se fije o modifique la retribución de los administradores concursales será apelable por cualquiera de éstos y por las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso».
En lo relativo al cierre de oficinas y establecimientos, se aplicaría el artículo 114 del TRLC:
«1. El juez, a solicitud de la administración concursal, previa audiencia del concursado y, si existieran, de los representantes de los trabajadores, podrá acordar, mediante auto, el cierre de la totalidad o de parte de las oficinas, establecimientos o explotaciones de que fuera titular el concursado, así como, cuando ejerciera una actividad empresarial, el cese o la suspensión, total o parcial, de esta.
2. Cuando las medidas supongan la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos o la reducción de jornada, siempre que tengan carácter colectivo, la administración concursal deberá solicitar al juez del concurso la adopción de la decisión, que se tramitará conforme a lo establecido en esta ley».
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de [NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL] con DNI/CIF [DNI o CIF], en su condición de acreedor de [DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD CONCURSADA], con domicilio en [DOMICILIO SOCIAL DE LA ENTIDAD CONCURSADA] y CIF [CIF CONCURSADA], según acredito por medio de escritura pública de poder y cuya copia acompaño para su unión a los autos (documento n.º [NUMERO]) mediante testimonio con devolución del original, bajo la asistencia letrada de Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], abogado/a del Ilustre Colegio de [LOCALIDAD], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO
PRIMERO.- En el auto de [FECHA], cuya copia se adjunta (documento n.º [NUMERO]) del Juzgado de lo Mercantil de [LOCALIDAD] por el que se declaró en concurso de acreedores a [DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD CONCURSADA], se declaran intervenidas las facultades de administración y disposición.
SEGUNDO.- En fecha [FECHA], los
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