Última revisión
Allanamiento a la demanda contencioso-administrativa
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 06/05/2024
Resumen:
Según señala el art.75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apdo. 2 del art.74. Respecto a la Administración General del Estado, para que el Abogado del Estado pueda válidamente desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas, o allanarse a las pretensiones de la parte contraria precisará autorización expresa de la Abogacía General del Estado. Las Comunidades Autónomas por su parte, requieren la autorización del respectivo Consejo de Gobierno. Por otro lado, las Corporaciones Locales requieren de la autorización del pleno tal y como se deriva de la letra k) del apdo. 1 del art. 21, Ley 7/1985, de 2 de abril.
AL [ÓRGANO]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los tribunales de [LUGAR], actuando en nombre y representación de D./D.ª[NOMBRE_CLIENTE] (1), según tengo ya acreditado, bajo la …
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