Solicitud de la autoriza...n suspenso

Última revisión
11/10/2022

Solicitud de la autorización judicial para transigir en el curso de un pleito en el que es parte el concursado en suspenso

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 11/10/2022

Resumen:

A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.

El artículo 120.2 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, expresa lo siguiente:

«2. La administración concursal, actuando en interés del concurso pero en representación del concursado, sustituirá a este en los procedimientos judiciales civiles, laborales o administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de la declaración de concurso, sin más excepciones que las de los procedimientos civiles en que se ejerciten acciones de índole personal. Una vez personada la administración concursal en el procedimiento, el Letrado de la Administración de Justicia le concederá un plazo de cinco días para que se instruya de las actuaciones».

Con respecto a las autorizaciones judiciales, el artículo 518 del mismo texto legal dispone que:

«1. En los casos en que la ley establezca la necesidad de obtener autorización del juez o los administradores concursales la consideren conveniente, la solicitud se formulará por escrito.

2. De la solicitud presentada se dará traslado a todas las partes que deban ser oídas respecto de su objeto, concediéndoles para alegaciones plazo de igual duración no inferior a tres días ni superior a diez, atendidas la complejidad e importancia de la cuestión.

3. El juez resolverá sobre la solicitud mediante auto dentro de los cinco días siguientes al último vencimiento.

4. Contra el auto que conceda o deniegue la autorización solicitada no cabrá más recurso que el de reposición».


AL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]

D./D.ª [NOMBRE_ADMINISTRADORCONCURSAL], en su condición de administrador concursal de [NOMBRE_CONCURSADA], circunstancia que consta en los autos de procedimiento de concurso voluntario que frente al deudor/a [NOMBRE], se sigue bajo el número de autos [NUMERO], ante el juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho,

DIGO

Por medio del presente escrito y de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 518 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, y el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, SOLICITO AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRANSIGIR en el procedimiento [ESPECIFICAR], con base en las siguientes,

ALEGACIONES

PRIMERA.- Mediante auto de fecha [FECHA] hemos sido judicialmente nombrados administración concursal en el presente procedimiento, acordándose la suspensión de las facultades del deudor de acuerdo con el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

SEGUNDA.- Una vez aceptado el cargo e iniciado el ejercicio de las funciones propias del mismo, hemos tenido conocimiento de que el concursado con anterioridad a la declaración de concurso era parte en el siguiente procedimiento:

 [ESPECIFICAR_PROCEDIMIENTO]

TERCERA.- Personada esta parte en los referidos autos en el plazo legal de cinco días, se nos ha propuesto un acuerdo ventajoso para todas las partes integrantes del mismo, sobre el objeto del litigio para así, poner fin a este.

Cabe mencionar, que el referido acuerdo no vulnera de ninguna manera prohibición legal alguna, limitaciones por razones de interés general ni en beneficio de tercero.

En este sentido se acompaña la siguiente documentación:

  • Escrito del acuerdo como documento n.º [NUMERO].
  • Demanda como documento n.º [NUMERO].
  • Contestación a la demanda como documento n.º [NUMERO].

CUARTA.- El artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene el tenor literal siguiente:

«1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

2. Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.

3. Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia.

4. Asimismo, las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, que será acordada por el Secretario judicial mediante decreto siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de la suspensión no supere los sesenta días».

QUINTA.-  De acuerdo con el artículo 120 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo:

«1. En caso de suspensión, corresponderá a la administración concursal la presentación de demandas y la interposición de recursos en interés del concurso.

2. La administración concursal, actuando en interés del concurso pero en representación del concursado, sustituirá a este en los procedimientos judiciales civiles, laborales o administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de la declaración de concurso, sin más excepciones que las de los procedimientos civiles en que se ejerciten acciones de índole personal. Una vez personada la administración concursal en el procedimiento, el Letrado de la Administración de Justicia le concederá un plazo de cinco días para que se instruya de las actuaciones.

3. En los procedimientos civiles en los que se ejerciten acciones de índole personal, el concursado necesitará autorización de la administración concursal para presentar la demanda, interponer recursos, allanarse, transigir o desistir cuando por razón de la materia litigiosa la sentencia que se dicte pueda afectar a la masa activa.

4. La administración concursal necesitará autorización del juez del concurso para desistir, allanarse, total o parcialmente, y transigir litigios que se hubieran iniciado antes de la declaración del concurso. De la solicitud de autorización presentada por la administración concursal, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al concursado y a aquellas partes personadas en el procedimiento que el juez estime deban ser oídas.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, las costas impuestas como consecuencia del allanamiento o del desistimiento autorizados por el juez tendrán la consideración de crédito concursal. En caso de transacción, se estará a lo pactado por las partes en materia de costas».

Con respecto a las autorizaciones judiciales el artículo 518 del Real Decreto Legislativo 2/2020, de 5 de mayo, reza el tenor literal siguiente:

«1. En los casos en que la ley establezca la necesidad de obtener autorización del juez o los administradores concursales la consideren conveniente, la solicitud se formulará por escrito.

2. De la solicitud presentada se dará traslado a todas las partes que deban ser oídas respecto de su objeto, concediéndoles para alegaciones plazo de igual duración no inferior a tres días ni superior a diez, atendidas la complejidad e importancia de la cuestión.

3. El juez resolverá sobre la solicitud mediante auto dentro de los cinco días siguientes al último vencimiento.

4. Contra el auto que conceda o deniegue la autorización solicitada no cabrá más recurso que el de reposición».

Por lo que, a la vista de lo anterior, solicitamos al juzgado al que nos dirigimos, que con carácter previo a pronunciarse sobre la autorización conceda traslado de alegaciones al deudor concursado y aquellas partes personadas en el concurso que estime deben ser oídas por un plazo de igual duración que no podrá ser inferior a tres días ni superior a diez.

En su virtud, 

SUPLICO AL JUZGADO:

Que tenga por presentado este escrito con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirlo y tenga por SOLICITADA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRANSIGIR sobre [ESPECIFICAR], en los estrictos términos del acuerdo que se acompaña al presente escrito y, previos los trámites legales oportunos, en particular traslado para alegaciones del concursado, autorice el mismo por las razones expuestas.

Es Justicia que pido en [LOCALIDAD], el [FECHA]

Fdo. Administración concursal

 

 

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