Última revisión
08/10/2025
Solicitud de averiguación del domicilio del demandado en procedimiento civil
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Orden: civil
Fecha última revisión: 08/10/2025
Tal como indica el art. 156 de la LEC: «1. En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, y la averiguación del mismo fuere necesaria, se utilizarán por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas a que se refiere el apartado 3 del artículo 155.
Al recibir estas comunicaciones, los Registros y organismos públicos procederán conforme a las disposiciones que regulen su actividad.
2. En ningún caso se considerará imposible la designación de domicilio a efectos de actos de comunicación si dicho domicilio constara en archivos o registros públicos, a los que pudiere tenerse acceso.
3. Si de las averiguaciones a que se refiere el apartado 1 resultare el conocimiento de un domicilio o lugar de residencia, en los casos en que proceda de conformidad con el artículo 155 se practicará la comunicación de la forma establecida en el artículo 152.3.2.ª, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 158.
4. Si estas averiguaciones resultaren infructuosas, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará que la comunicación se lleve a cabo mediante edictos».
El siguiente modelo parte del supuesto de una comunicación fallida del juzgado en la dirección que consta en la demanda rectora como domicilio del demandado. Con motivo de ello, se solicita la averiguación de su verdadero domicilio a efectos de notificaciones.
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 156 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. Posteriormente este artículo también ha sido modificado por la LO 1/2025, de 2 de enero, en vigor desde el 03/04/2025.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
Procedimiento: [ESPECIFICAR]
Número: [NÚMERO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]/A LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/ Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], tal y como consta acreditado en las actuaciones, bajo la dirección letrada de don/doña [NOMBRE], colegia...
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