Última revisión
Solicitud de cancelación de anotación en el Registro de Conductores e Infractores transcurridos dos años desde el cumplimiento o prescripción
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El apartado 1 del art.19 , Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero establece lo siguiente:
«1. Una vez que adquieran firmeza las sanciones graves y muy graves, serán anotadas por la Jefatura de Tráfico en que se instruyó el expediente en el Registro de conductores e infractores y, cuando proceda, en los registros a que se refiere el artículo 5.h) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Cuando dichas sanciones hayan sido impuestas por los Alcaldes o por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, se comunicarán para su anotación a los registros referidos en el plazo de 15 días siguientes a su firmeza.
Las anotaciones se cancelarán de oficio a efectos de antecedentes una vez transcurridos dos años desde su total cumplimiento o prescripción».
A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE LA [PROVINCIA]
Don/Doña [NOMBRE], mayor de edad, con domicilio [DOMICILIO], y DNI [NUMERO], ante la Jefatura Provincial de Tráfico de [CIUDAD], comparezco, y …
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