Solicitud de certificación de deudas pendientes por parte del propietario
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 30/04/2019
- Resumen:
Según el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, el adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.
D/Dña.[NOMBRE PROPIETARIO]
[DOMICILIO PROPIETARIO]
TLF[NÚMERO]
[CORREO ELECTRÓNICO/FAX/OTRO]
En [LUGAR] a [FECHA]
A/A Sr. Secretario de la Comunidad de Propietarios de [NOMBRE]
[DIRECCIÓN SECRETARIO]
Muy señor mío:
Me dirijo a usted mediante la presente en mi condición de propietario del piso o local nº [NUMERO], planta [NUMERO] del inmueble sito en [ESPECIFICAR] del
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Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 09/04/2014
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RESOLUCION de 23 de mayo de 2001, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios del edificio de la calle Pico Agujas, numero 3, de Leon, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, numero 1, don Eugenio Rodriguez Cepeda, a inscribir una escritura de modificacion de precepto estatutario, en virtud de apelacion del señor Registrador.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 23/05/2001
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Resolución de 28 de octubre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Villena, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos de la junta de propietarios del edificio, relativos a la aprobación de estatutos.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 28/10/2014