Última revisión
Solicitud de cesión gratuita de bienes de organismo público dependiente de la Administración General del Estado
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El art. 145.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las AAPP, señala que los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General del Estado cuya afectación o explotación no se juzgue previsible podrán ser cedidos gratuitamente, para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia, a comunidades autónomas, entidades locales, fundaciones públicas o asociaciones declaradas de utilidad pública.
Por lo que respecta a la cesión gratuita de bienes de un organismo público, habrá que estar a lo señalado en el art. 147, que establece lo siguiente que, con independencia de las cesiones previstas en el apartado 3 del art. 143, los organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado sólo podrán ceder gratuitamente la propiedad o el uso de bienes o derechos de su titularidad cuando tuviesen atribuidas facultades para su enajenación y no se hubiese estimado procedente su incorporación al patrimonio de la Administración General del Estado. Sólo podrán ser cesionarios aquellas entidades y organizaciones previstas en el art. 145.
Serán competentes para acordar la cesión de los bienes los órganos que lo fueran para su enajenación, previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado o, en los casos previstos en el apartado 2 del art. 146 , previa autorización del Consejo de ministros.
AL [ORGANISMO] (1)
Yo, D./D.ª [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ [CALLE], n.º [NUMERO] de [LUGAR], actuando en nombre y representación de la Asociación de …
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