Última revisión
14/08/2023
Escrito de solicitud de concesión de beneficios fiscales en el IBI para VPO
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 14/08/2023
El artículo 73.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva comunidad autónoma.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de aquella y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Los ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta el 50 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, aplicable a los citados inmuebles una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior. La ordenanza fiscal determinará la duración y la cuantía anual de esta bonificación.
AL AYUNTAMIENTO DE [LUGAR]/ORGANISMO QUE TENGA CEDIDA LA GESTIÓN DEL IMPUESTO
D./Dña. [NOMBRE] con DNI [NÚMERO] con domicilio en [DOMICILIO], actuando en nombre propio/ en representación de D/Dña. [NOMBRE], con DNI/NIE [NÚMERO Y LETRA] y domicilio en [DOMICILIO].
EXPONE
Primero.- Que D/ Dña [NOMBRE] es el titular del inmueble que se indica a continuación:
[ESPECIFICAR DATOS DEL INMUEBLE] con refer...
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