Última revisión
Solicitud de corrección o aclaraciones de laudo arbitral
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 22/04/2024
Resumen:
De conformidad con el art. 39 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje:
«Dentro de los diez días siguientes a la notificación del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de ellas podrá, con notificación a la otra, solicitar a los árbitros:
a) La corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar.
b) La aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo.
c) El complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él.
d) La rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje».
Las correcciones y aclaraciones mencionadas en el citado precepto pueden ser solicitadas mediante escrito como el que se muestra en el siguiente modelo.
AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE] en el procedimiento de referencia, ante este …
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