Última revisión
Solicitud por curador de autorización judicial para la venta de bienes de persona con medidas de apoyo (válido desde el 03/09/2021)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 06/07/2023
Resumen:
Expone el apartado 2 del artículo 287 del Código Civil que el curador que ejerza funciones de representación de la persona que precisa apoyo necesita autorización judicial para los actos que determine la resolución y, en todo caso, para, enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes o derechos de especial significado personal o familiar, bienes muebles de extraordinario valor, objetos preciosos y valores mobiliarios no cotizados en mercados oficiales de la persona con medidas de apoyo, dar inmuebles en arrendamiento por término inicial que exceda de seis años, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones. La enajenación de los bienes mencionados en este párrafo se realizará mediante venta directa salvo que el tribunal considere que es necesaria la enajenación en subasta judicial para mejor y plena garantía de los derechos e intereses de su titular.
Para esta autorización acudiremos a los trámites previstos en la Ley 15/2015, de 2 julio, de Jurisdicción Voluntaria, en concreto sus artículos 61 y siguientes.
A TENER EN CUENTA. Este formulario está adaptado a las modificaciones introducidas por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con efectos a partir del 3 de septiembre de 2021.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] (2), procurador/a de los tribunales, en nombre de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], con DNI [NUMERO] y con domicilio …
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