Solicitud de declaración ...oluntaria)

Última revisión
18/06/2025

Solicitud de declaración de ausencia (artículo 181 del CC y arts. 67 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria)

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Orden: civil

Fecha última revisión: 18/06/2025

Resumen:

Recoge el artículo 181 apartado 1 del Código Civil que:

«En todo caso, desaparecida una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin haberse tenido en ella más noticias, podrá el letrado de la Administración de Justicia, a instancia de parte interesada o del Ministerio Fiscal, nombrar un defensor que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave. Se exceptúan los casos en que aquél estuviese legítimamente representado voluntariamente conforme al artículo 183.

El cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente será el representante y defensor nato del desaparecido; y por su falta, el pariente más próximo hasta el cuarto grado, también mayor de edad. En defecto de parientes, no presencia de los mismos o urgencia notoria, el letrado de la Administración de Justicia nombrará persona solvente y de buenos antecedentes, previa audiencia del Ministerio Fiscal.

También podrá adoptar, según su prudente arbitrio, las medidas necesarias a la conservación del patrimonio».

Será competente para la declaración de ausencia, conforme al artículo 68.1 de la LJV, la sección civil o civil y de instrucción del tribunal de instancia del último domicilio de la persona de cuya declaración de ausencia se trate o, en su defecto, el del lugar de su última residencia.

A TENER EN CUENTA. No obstante, conforme a la D.A.1.ª de la LO 1/2025, de 2 de enero, las referencias de la LJV a los juzgados de primera instancia y de lo mercantil deben entenderse hechas a las secciones correspondientes de los tribunales de instancia, cuya implementación finaliza el 31/12/2025.

En este caso para determinar la sección competente habrá que atender a lo dispuesto en el art. 86.5 letra j) de la LOPJ que contempla la declaración de ausencia entre las excepciones a la regla general de competencia prevista para los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas y de familia. Esto supone que no corresponde el conocimiento de dicho expediente a la sección de familia, infancia y capacidad sino a la sección civil o civil y de instrucción del tribunal de instancia competente.


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/A LA SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)

Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE] mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE] de [LOCALIDAD] con DNI número [NÚMERO], ante este juzgado/esta sección comparezco y, como mejor proceda en derecho, 

DIGO

En virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 68 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria...

Solicitud de declaración de ausencia (artículo 181 del CC y arts. 67 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria)

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