Solicitud de declaración ...n laboral)

Última revisión
17/12/2025

Solicitud de declaración de insolvencia en la vía jurisdiccional social (cuando ya exista declaración de insolvencia en otra ejecución laboral)

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 17/12/2025

Resumen:

En relación a la intervención del Fondo de Garantía Salarial en la declaración de insolvencia de la empresa, dispone el art. 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social (LRJS) que:

«1. Previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el secretario judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes del deudor principal que le consten.

2. Dentro de los treinta días siguientes a la práctica de las diligencias instadas por el Fondo de Garantía Salarial, el secretario judicial dictará decreto declarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando en este caso el valor pericial dado a los bienes embargados. La insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados.

3. Declarada la insolvencia de una empresa, ello constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el artículo 250, si bien en todo caso se deberá dar audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

4. De estar determinadas en la sentencia que se ejecute las cantidades legalmente a cargo del Fondo de Garantía Salarial, firme la declaración de insolvencia, el secretario judicial le requerirá en su caso de abono, en el plazo de diez días y, de no efectuarlo, continuará la ejecución contra el mismo.

5. La declaración firme de insolvencia del ejecutado se hará constar en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad».

En relación con la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, determina el art. 250 de la LRJS que:

«1. Si no se tuviere conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el secretario judicial deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles.

2. También podrá el secretario judicial, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, dirigirse o recabar la información precisa para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo».

Con ayuda del formulario disponible a continuación, la parte ya declarada insolvente en otra ejecución laboral podrá solicitar su declaración de insolvencia en un nuevo procedimiento de ejecución en el orden social. 

A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.


Autos n.º [NUMERO]

AL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]/A LA SECCIÓN DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)  

Don/Doña [NOMBRE], letrada/o designada/o por don/doña [NOMBRE_CLIENTE], en las actuaciones al margen expresadas seguidas a su instancia frente a la empresa [NOMBRE_EMPRESA], en demanda por [DESCRIPCION], ante este Juzgado/Sección comparezco y como mejor e...

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