Última revisión
19/12/2025
Solicitud de ejecución de sentencia instando la ejecución dineraria (art. 239 de la LRJS)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 19/12/2025
La ejecución podrá solicitarse tan pronto la sentencia o resolución judicial ejecutable haya ganado firmeza o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, mediante escrito del interesado, en el que, además de los datos identificativos de las partes, expresará, tratándose de ejecuciones dinerarias, la cantidad líquida reclamada como principal, así como la que se estime para intereses de demora y costas conforme al artículo 251 de la Ley de la Jurisdicción Social (artículo 239 de la LRJS, apartado 2).
A TENER EN CUENTA. Tras la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
Autos n.º [NUMERO]
AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [NUMERO] DE [LUGAR] / A LA SECCIÓN DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LUGAR] (1)
Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Letrada/o designada/o por don/doña [NOMBRE_CLIENTE], en las actuaciones al margen expresadas seguidas a su instancia frente a la empresa [NOMBRE_EMPRESA], en demanda por [DESCRIPCION], ante este órgano comparece y, como mejor en ...
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