Última revisión
Solicitud de exención en el IVA de los servicios prestados a sus miembros por parte de uniones, agrupaciones o entidades autónomas
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Dispone el ordinal 6º del art. 20.1 LIVA que estarán exentos del impuesto los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan una actividad exenta o no sujeta al Impuesto que no origine el derecho a la deducción, cuando concurran las siguientes condiciones:
«a) Que tales servicios se utilicen directa y exclusivamente en dicha actividad y sean necesarios para el ejercicio de la misma.
b) Que los miembros se limiten a reembolsar la parte que les corresponda en los gastos hechos en común.
c) Que la actividad exenta ejercida sea distinta de las señaladas en los números 16.º, 17.º, 18.º, 19.º, 20.º, 22.º, 23.º, 26.º y 28.º del apartado Uno de este artículo.
La exención también se aplicará cuando, cumplido el requisito previsto en la letra b) precedente, la prorrata de deducción no exceda del 10 por ciento y el servicio no se utilice directa y exclusivamente en las operaciones que originen el derecho a la deducción.
La exención no alcanza a los servicios prestados por sociedades mercantiles».
A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ADMINISTRACION DE [LUGAR]
Don/Doña [NOMBRE], mayor de edad, con NIF [NIF] y domicilio, a efectos de notificaciones en [DOMICILIO] actuando en …
Ver el documento "Solicitud de exención en el IVA de los servicios prestados a sus miembros por parte de uniones, agrupaciones o entidades autónomas"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas