Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activa (segunda oportunidad)
- Orden: Mercantil
- Fecha última revisión: 16/09/2022
- Resumen:
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022. Siendo de aplicación a cualquier deudor persona natural, sea empresario o no.
El artículo 501 del TRLC, referido a la solicitud de exoneración tras la liquidación de la masa activa recoge que:
«1. En los casos de concurso sin masa en los que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa el concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez días siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento.
2. Las mismas reglas se aplicarán en los casos de insuficiencia sobrevenida de la masa activa para satisfacer todos los créditos contra la masa y en los que, liquidada la masa activa, el líquido obtenido fuera insuficiente para el pago de la totalidad de los créditos concursales reconocidos. El concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro del plazo de audiencia concedido a las partes para formular oposición a la solicitud de conclusión del concurso.
3. En la solicitud el concursado deberá manifestar que no está incurso en ninguna de las causas establecidas en esta ley que impiden obtener la exoneración, y acompañar las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse.
4. El letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la solicitud del deudor a la administración concursal y a los acreedores personados para que dentro del plazo de diez días aleguen cuanto estimen oportuno en relación a la concesión de la exoneración».
CONCURSO N.º [NÚMERO]
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE], procurador de los tribunales colegiado n.º [NÚMERO] en nombre y representación de D./D.ª[NOMBRE] según tengo acreditado en los autos al margen referenciados, bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE] colegiado n.º [NUMERO] del ICA de [LUGAR], ante el juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho,
DIGO
Que por medio del presente escrito y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 501 del TRLC, vengo a solicitar para el concursado D./D.ª [NOMBRE] el LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO CON LIQUIDACIÓN DE LA MASA ACTIVA, dicha solicitud se fundamenta en las siguientes,
ALEGACIONES
PRIMERO.- El presente procedimiento concursal instado contra el concursado D./D.ª [NOMBRE] concluyó mediante auto de conclusión de concurso dictado por este juzgado de fecha [FECHA], como consta en autos. (1)
SEGUNDO.- D./D.ª [NOMBRE] puede solicitar la exoneración conforme a lo establecido en el art. 501.1 del TRLC en su primer párrafo «En los casos de concurso sin masa en los que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa el concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez días siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo
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Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 127 Fecha de Publicación: 07/05/2020 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2020 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica
- D.A. 2ª. Participación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en los procedimientos de mediación concursal.
- D.A. 1ª. Haciendas Forales.
- Artículo 755. Competencia judicial internacional respecto de filiales extranjeras.
- Artículo 754. Especialidades en materia de ley aplicable.
- Artículo 753. Regla general.
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Resolución de 10 de marzo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Badajoz n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa.
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Resolución de 10 de enero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Madrid nº 4, por la que se deniega la inscripción de un decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 10/01/2017