Última revisión
20/10/2025
Solicitud de expediente de aprobación del cuaderno particional por el letrado de la Administración de Justicia. Art. 92.1 c) LJV
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Orden: civil
Fecha última revisión: 20/10/2025
Será de aplicación lo previsto en el artículo 92 de la LJV para la aprobación de la partición realizada por el contador-partidor cuando resulte necesario por no haber sido confirmada expresamente por todos los herederos y legatarios.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). No obstante la iniciación de los expedientes de jurisdicción voluntaria se exceptúa de este requisito de procedibilidad como se infiere del artículo 5.3 de la LO 1/2025, de 2 de enero.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR], (2) procurador/a de los tribunales, actuando en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con DNI [NÚMERO], y domicilio sito en [LOCALIDAD], en virtud de poder general para pleitos/apoderamiento apud acta conferido a mi favor, asistido por el/la letrado/a don/doña [NOMBRE], colegiado/a número...
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