Última revisión
Solicitud de juicio rápido
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Orden: penal
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
En relación con las diligencias previas del procedimiento abreviado, dispone el art. 779.1 LECrim que «Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones:
(...)
5.ª Si, en cualquier momento anterior, el investigado asistido de su abogado hubiere reconocido los hechos a presencia judicial, y estos fueran constitutivos de delito castigado con pena incluida dentro de los límites previstos en el artículo 801, mandará convocar inmediatamente al Ministerio Fiscal y a las partes personadas a fin de que manifiesten si formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado. En caso afirmativo, incoará diligencias urgentes y ordenará la continuación de las actuaciones por los trámites previstos en los artículos 800 y 801.»
El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos se regula en el Título III LECrim (arts. 795 a 803).
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Procedimiento: Diligencias Previas
N.º [NUMERO] / [AÑO]
Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] Abogado/a con n.º de colegiado/a …
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