Solicitud al juzgado para que se pronuncie sobre el carácter necesario o no de determinados bienes con carácter previo a proseguir el procedimiento administrativo de apremio

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  • Orden: Mercantil
  • Fecha última revisión: 11/10/2022
  • Resumen:

    A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022. 

    De acuerdo con los artículos 142 y 143 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal:

    Artículo 142. Prohibición de inicio de ejecuciones y apremios.

    «Desde la declaración de concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni tampoco apremios administrativos, incluidos los tributarios, contra los bienes o derechos de la masa activa».

    Artículo 143. Suspensión de las actuaciones y de los procedimientos de ejecución.

    «1. Las actuaciones y los procedimientos de ejecución contra los bienes o derechos de la masa activa que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos. Serán nulas cuantas actuaciones se hubieran realizado desde ese momento.

    2. El juez del concurso, a solicitud de la administración concursal, previa audiencia de los acreedores afectados, podrá acordar el levantamiento y cancelación de los embargos trabados en las actuaciones y los procedimientos de ejecución cuya tramitación hubiera quedado suspendida cuando el mantenimiento de esos embargos dificultara gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado. El levantamiento y cancelación no podrá acordarse respecto de los embargos administrativos».


AL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]

El/la abogado/a del Estado [NOMBRE] en representación y defensa de la AEAT tal y como consta acreditado en los autos del concurso de acreedores número [NUMERO], que ante este juzgado se siguen, ante el mismo comparece y como mejor proceda en Derecho, 

DICE

Que por medio del presente escrito y de acuerdo con lo señalado en los artículos 142 y 143 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, solicitamos al juzgado al que nos dirigimos que se pronuncie sobre el CARÁCTER NECESARIO de los [ESPECIFICAR_BIENES]. Con base en los siguientes,

MOTIVOS

PRIMERO.- Con fecha [FECHA_DILIGENCIA] se ha dictado diligencia de embargo frente al concursado con fecha anterior a la que se dicta el auto de declaración de concurso, resolución que determina el

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