Solicitud de medidas judiciales de apoyo a una persona con discapacidad solicitando la constitución de una curatela (art. 45 LJV)
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 12/01/2023
- Resumen:
Conforme a los artículos 44 y siguientes de la LJV, el expediente de jurisdicción voluntaria de sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a una persona con discapacidad, en el que se solicite la constitución de una curatela, se iniciará por solicitud presentada por el Ministerio Fiscal o por cualquiera de las personas legalmente indicadas para promover la tutela o curatela. En ella deberá expresarse el hecho que dé lugar a una u otra, acompañando los documentos acreditativos de la legitimación para promover el expediente e indicando los parientes más próximos de la persona respecto a la que deba constituirse la tutela o curatela y sus domicilios.
Nueva redacción a tenor de la entrada en vigor el próximo 3 de septiembre de 2021 de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [NUM_JUZGADO] DE [LUGAR] (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] (2), procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de DNI número [DNI CLIENTE] lo que acredito mediante escritura de poder general para pleitos, para su unión a los autos por copia testimoniada con devolución de aquélla, previo testimonio en autos, con la asistencia del/de la letrado/a D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], con núm. de colegiado/a [NUMERO_COLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE] como más procedente sea en Derecho ante el juzgado comparezco y,
DIGO
En la mencionada representación, mediante el presente escrito PROMUEVO EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA en solicitud de adopción de medidas judiciales de apoyo a una persona con discapacidad, en este caso a D./D.ª [NOMBRE], nieto de mi mandante, con base en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- El nieto de mi mandante, D./D.ª [NOMBRE], de [NUMERO] años, ha quedado huérfano de padre y madre.
Ello queda acreditado con la certificación de nacimiento de D./D.ª [NOMBRE] y con las certificaciones de defunción de sus padres que se adjuntan, respectivamente, como documentos n.º [NUMERO], [NUMERO] y [NUMERO].
SEGUNDO.- D./D.ª [NOMBRE], es una persona con discapacidad debido a [ESPECIFICAR] por lo que necesita un apoyo para desenvolverse.
TERCERO.- El nieto de mi principal precisa de MEDIDAS DE APOYO que le ayuden a complementar todo lo concerniente a su ámbito patrimonial, procediendo constituir una curatela y nombrar un curador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 del Código Civil.
CUARTO.- Mi mandante se halla en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, sin que, por ende, concurra en el mismo alguna de las causas de inhabilidad previstas en los artículos 216 y 217 del Código Civil.
Como documento n.º [NUMERO] se adjunta la correspondiente certificación literal de nacimiento de mi mandante, acreditativa de no constar ninguna anotación marginal relativa a la circunstancia en los artículos anteriores, y como documento n.º [NUMERO] se acompaña certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes, acreditativo de no estar condenado mi mandante a ninguna pena privativa de libertad.
QUINTO.- Además de mi principal y su esposa, los parientes más próximos de D./D.ª [NOMBRE], son D./D.ª [NOMBRE] y D./D.ª [NOMBRE].
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Es competente el Juzgado de Primera Instancia de [LUGAR] al que me dirijo conforme al artículo 43 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (en lo sucesivo, LJV).
Resulta de aplicación el título I del libro IV, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en concreto, se invocan los artículos 748 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.- La presente solicitud del expediente de jurisdicción voluntaria, se regula en los artículos 44 y siguientes LJV.
Asimismo, se encuentra legitimado para promover el expediente D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], al tener legitimación para instar la modificación de capacidad, conforme al artículo 757 apartado 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Al efecto, señalo el domicilio de D./D.ª [NOMBRE] y D./D.ª [NOMBRE] en [DOMICILIO]; como otros parientes más próximos.
Las partes están capacitadas para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
TERCERO.- Se invoca el artículo 269 del Código Civil, que en su párrafo primero dispone que: «La autoridad judicial constituirá la curatela mediante resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad».
CUARTO.- No podrán ser curadores, de acuerdo con el artículo 275 (apartados 2 y 3) del CC:
«2. No podrán ser curadores:
1.º Quienes hayan sido excluidos por la persona que precise apoyo.
2.º Quienes por resolución judicial estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o, total o parcialmente, de los derechos de guarda y protección.
3.º Quienes hubieren sido legalmente removidos de una tutela, curatela o guarda anterior.
3. La autoridad judicial no podrá nombrar curador, salvo circunstancias excepcionales debidamente motivadas, a las personas siguientes:
1.º A quien haya sido condenado por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñará bien la curatela.
2.º A quien tenga conflicto de intereses con la persona que precise apoyo.
3.º Al administrador que hubiese sido sustituido en sus facultades de administración durante la tramitación del procedimiento concursal.
4.º A quien le sea imputable la declaración como culpable de un concurso, salvo que la curatela lo sea solamente de la persona».
QUINTO.- Iura Novit Curia y cuantos sean de aplicación al presente supuesto.
Por todo lo expuesto, al amparo de los artículos 268 y siguientes del Código Civil, y de los artículos 44 y siguientes de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria,
AL JUZGADO SUPLICO:
Que teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos acompañados se sirva tenerme por comparecido y parte en la representación que ostento y tengo acreditada de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE]; incoar expediente de jurisdicción voluntaria, con la intervención del Ministerio Fiscal, en el que previa audiencia de los parientes más próximos y de las personas consideradas oportunas, y el cumplimiento de los demás trámites legales, se proceda a constituir la curatela de D./D.ª [NOMBRE] y al nombramiento como curador de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], dándole posesión del cargo y adoptando las medidas de fiscalización y de control que se estimen oportunas en beneficio de D./D.ª [NOMBRE].
Es Justicia que pido en [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].
Letrado D./D.ª [NOMBRE] | Procurador D./D.ª [NOMBRE] |
[NÚMERO_COLEGIADO ABOGADO_CLIENTE] | [NÚMERO_COLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE] |
INTERESADO/A
(1) Seguir lo dictado en el artículo 43 de la LJV: «1. Será competente para el conocimiento de este expediente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con discapacidad. 2. El órgano judicial que haya conocido de un expediente sobre tutela, curatela o guarda de hecho, será competente para conocer de todas las incidencias, trámites y adopción de medidas o revisiones posteriores, siempre que el menor o persona con discapacidad resida en la misma circunscripción. En caso contrario, para conocer de alguna de esas incidencias, será preciso que se pida testimonio completo del expediente al Juzgado que anteriormente conoció del mismo, el cual lo remitirá en los diez días siguientes a la solicitud».
(2) El artículo 43 apartado 3 de la LJV no exige intervención de abogado y procurador para expedientes con este objeto.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 158 Fecha de Publicación: 03/07/2015 Fecha de entrada en vigor: 23/07/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 21ª. Entrada en vigor.
- D.F. 20ª. Título competencial.
- D.F. 19ª. Gratuidad de determinados expedientes notariales y registrales.
- D.F. 18ª. Modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
- D.F. 17ª. Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por medio del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
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Sentencia CIVIL Nº 328/2022, AP - Guadalajara, Sec. 1, Rec 498/2021, 30-06-2022
Orden: Civil Fecha: 30/06/2022 Tribunal: Ap - Guadalajara Ponente: Fuertes Escribano, Susana Num. Sentencia: 328/2022 Num. Recurso: 498/2021
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Sentencia CIVIL Nº 659/2021, JPI Guadalajara, Sec. 7, Rec 136/2021, 27-10-2021
Orden: Civil Fecha: 27/10/2021 Tribunal: Juzgado De Primera Instancia - Guadalajara Ponente: Diaz Garcia, Lucia Num. Sentencia: 659/2021 Num. Recurso: 136/2021
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Sentencia CIVIL Nº 767/2021, JPI Guadalajara, Sec. 7, Rec 9/2020, 29-12-2021
Orden: Civil Fecha: 29/12/2021 Tribunal: Juzgado De Primera Instancia - Guadalajara Ponente: Diaz Garcia, Lucia Num. Sentencia: 767/2021 Num. Recurso: 9/2020
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Sentencia CIVIL Nº 89/2021, JPII - Archidona, Sec. 1, Rec 102/2020, 23-09-2021
Orden: Civil Fecha: 23/09/2021 Tribunal: Juzgado De Primera Instancia E Instrucción - Archidona Ponente: Jose Maria Revelles Sola Num. Sentencia: 89/2021 Num. Recurso: 102/2020
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Sentencia Civil 232/2022 del AP - Badajoz, Rec. 221/2022 de 10 de octubre del 2022
Orden: Civil Fecha: 10/10/2022 Tribunal: Ap Badajoz Ponente: Jose Antonio Bobadilla Gonzalez Num. Sentencia: 232/2022 Num. Recurso: 221/2022
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Expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a la tutela, curatela y guarda de hecho
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Resolución Vinculante de DGT, V0285-13, 31-01-2013
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 31/01/2013 Núm. Resolución: V0285-13
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Dictamen de DCE 34/2019 del 11-04-2019
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 11/04/2019 Núm. Resolución: 34/2019
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Dictamen de CJA Madrid 0179/21 del 20-04-4/21
Órgano: Comisión Jurídica Asesora De La Comunidad De Madrid Fecha: 20/04/1921 Núm. Resolución: 0179/21
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Resolución de 28 de junio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Córdoba n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una escritura de renuncia, aceptación y adjudicación de herencia y extinción de usufructo.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 28/06/2019
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Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Nules n.º 2 a inscribir una escritura de aceptación y partición de herencia.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 02/12/2022