Solicitud de medidas judi...a curatela

Última revisión
14/03/2024

Solicitud de medidas judiciales de apoyo a una persona con discapacidad solicitando la constitución de una curatela

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 14/03/2024

Resumen:

El capítulo III bis, del título II de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) regula el expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, para cuando sea pertinente la adopción de alguna medida judicial de apoyo de carácter estable a una persona con discapacidad.

De acuerdo con el art. 42 bis a) de la LJV, será competente para conocer de este expediente el juzgado de primera instancia del lugar donde resida la persona con discapacidad, pudiendo promover este expediente el Ministerio Fiscal, la propia persona con discapacidad, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable y sus descendientes, ascendientes o hermanos. La persona con discapacidad podrá actuar asistida de abogado y procurador.

El art. 42 bis b) de la LJV regula el procedimiento que sigue este tipo de expediente, que culmina con el auto por el que se acuerdan las medidas adoptadas, de conformidad con el art. 42 bis c) de la LJV.


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] (2), procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de DNI número [DNI CLIENTE] lo que acredito mediante escritura de poder general para pleitos, para su unión a los autos por copia testimoniada con devolución de aquella, previo testimonio en autos, con la asistencia del/de la letrado/a don/doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], con núm. de colegiado/a [NÚMERO_COLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE] como más procedente sea en derecho ante el juzgado comparezco y,

DIGO

En la mencionada representación, mediante el presente escrito PROMUEVO EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA en solicitud de adopción de medidas judiciales de apoyo a una persona con discapacidad, en este caso a don/doña [NOMBRE], nieto de mi mandante, con base en los siguientes,

HECHOS

PRIMERO.- El nieto de mi mandante, don/doña [NOMBRE], de [NÚMERO] años, ha quedado huérfano de padre y madre.

Ello queda acreditado con la certificación de nacimiento de don/doña [NOMBRE] y con las certificaciones de defunción de sus padres que se adjuntan, respectivamente, como documentos n.º [NÚMERO], [NÚMERO] y [NÚMERO].

SEGUNDO.- Don/Doña [NOMBRE], es una persona con discapacidad debido a [ESPECIFICAR] por lo que necesita un apoyo para desenvolverse.

TERCERO.- El nieto de mi principal precisa de MEDIDAS DE APOYO que le ayuden a complementar todo lo concerniente a su ámbito patrimonial, procediendo constituir una curatela y nombrar un curador, de conformidad con lo dispuesto en los  artículos 269 y siguientes del Código Civil, al no existir otra medida de apoyo suficiente.

Se acompaña como documento n.º [NÚMERO] informes médicos de don/doña [PERSONA_NECESITADA_DE_APOYOS], y como documento n.º [NÚMERO] dictamen pericial de [ESPECIFICAR] que aconseja la curatela como medida idónea en este caso.

CUARTO.- Mi mandante se halla en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, sin que, por ende, concurra en el mismo alguna de las causas de inhabilidad previstas en los artículos 216 y 217 del Código Civil.

Como documento n.º [NÚMERO] se adjunta la correspondiente certificación literal de nacimiento de mi mandante, acreditativa de no constar ninguna anotación marginal relativa a la circunstancia en los artículos anteriores, y como documento n.º [NÚMERO] se acompaña certificación del Registro Central de Penados, acreditativo de no estar condenado mi mandante a ninguna pena privativa de libertad.

QUINTO.- Además de mi principal y su esposa, los parientes más próximos de don/doña [NOMBRE], son don/doña [NOMBRE] y don/doña [NOMBRE].

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es competente el Juzgado de Primera Instancia de [LUGAR] al que me dirijo conforme al artículo 43 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (en lo sucesivo, LJV).

SEGUNDO.- La presente solicitud del expediente de jurisdicción voluntaria, se regula en los artículos 42 bis a) y siguientes de la LJV.

Asimismo, se encuentra legitimado para promover el expediente don/doña [NOMBRE_CLIENTE], al tener legitimación para promover este expediente, conforme al artículo 42 bis a) de la LJV.

Al efecto, señalo el domicilio de don/doña [NOMBRE] y don/doña [NOMBRE] en [DOMICILIO]; como otros parientes más próximos.

Las partes están capacitadas para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO.- Se invoca el artículo 269 del Código Civil, que en su párrafo primero dispone que: «La autoridad judicial constituirá la curatela mediante resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad». 

CUARTO.- No podrán ser curadores, de acuerdo con el artículo 275 (apartados 2 y 3) del CC:

«2. No podrán ser curadores:

1.º Quienes hayan sido excluidos por la persona que precise apoyo.

2.º Quienes por resolución judicial estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o, total o parcialmente, de los derechos de guarda y protección.

3.º Quienes hubieren sido legalmente removidos de una tutela, curatela o guarda anterior.

3. La autoridad judicial no podrá nombrar curador, salvo circunstancias excepcionales debidamente motivadas, a las personas siguientes:

1.º A quien haya sido condenado por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñará bien la curatela.

2.º A quien tenga conflicto de intereses con la persona que precise apoyo.

3.º Al administrador que hubiese sido sustituido en sus facultades de administración durante la tramitación del procedimiento concursal

4.º A quien le sea imputable la declaración como culpable de un concurso, salvo que la curatela lo sea solamente de la persona».

QUINTO.- Iura novit curia y cuantos sean de aplicación al presente supuesto.

Por todo lo expuesto, al amparo de los artículos 268 y siguientes del Código Civil, y de los artículos 42 bis a) y siguientes de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria,

AL JUZGADO SUPLICO:

Que teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos acompañados se sirva tenerme por comparecido y parte en la representación que ostento y tengo acreditada de don/doña [NOMBRE_CLIENTE]; incoar expediente de jurisdicción voluntaria, con la intervención del Ministerio Fiscal, en el que previa audiencia de los parientes más próximos y de las personas consideradas oportunas, y el cumplimiento de los demás trámites legales, se proceda a constituir la curatela de don/doña [NOMBRE] y al nombramiento como curador de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], dándole posesión del cargo y adoptando las medidas de fiscalización y de control que se estimen oportunas en beneficio de don/doña [NOMBRE].

Es justicia que pido en [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].

 

Ldo. Don/Doña [NOMBRE]                                                                                             Proc. Don/Doña [NOMBRE]

 [NÚMERO_COLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE]                                                [NÚMERO_COLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE]

 

(1) Seguir lo dictado en los apartados 1 y 2 del artículo 43 de la LJV:

 «1. Será competente para el conocimiento de este expediente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con discapacidad.

2. El órgano judicial que haya conocido de un expediente sobre tutela, curatela o guarda de hecho, será competente para conocer de todas las incidencias, trámites y adopción de medidas o revisiones posteriores, siempre que el menor o persona con discapacidad resida en la misma circunscripción. En caso contrario, para conocer de alguna de esas incidencias, será preciso que se pida testimonio completo del expediente al Juzgado que anteriormente conoció del mismo, el cual lo remitirá en los diez días siguientes a la solicitud».

(2) El artículo 43 apartado 3 de la LJV no exige intervención de abogado y procurador para expedientes con este objeto.

A colación de lo anterior, nótese que el art. 14 de la LJV, inserto en el título I de la ley (que contiene las normas comunes de tramitación de los expedientes) ha sido modificado por RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, de modo que:

 «3. Cuando por ley no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, se facilitará al interesado en la Oficina judicial o a través de sede electrónica un impreso normalizado o formulario para llevar a cabo la solicitud, no siendo en este caso necesario que se concrete la fundamentación jurídica de lo solicitado.

La solicitud podrá presentarse por cualquier medio, incluyendo los previstos en la normativa de acceso electrónico de los ciudadanos a la Administración de Justicia. De presentarse en papel, habrán de acompañarse tantas copias cuantos sean los interesados».

La reforma entra en vigor el 20 de marzo de 2024. 

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Reforma civil y procesal de apoyo a personas con discapacidad. Paso a paso
Disponible

Reforma civil y procesal de apoyo a personas con discapacidad. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Jurisdicción voluntaria. Paso a paso
Disponible

Jurisdicción voluntaria. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Suscripción 1.000 formularios indispensables
Disponible

Suscripción 1.000 formularios indispensables

Dpto. Documentación Iberley

100.00€

95.00€

+ Información

Código Civil - Código comentado 2022 (DESCATALOGADO)
Disponible

Código Civil - Código comentado 2022 (DESCATALOGADO)

V.V.A.A

80.70€

12.11€

+ Información