Última revisión
Escrito de solicitud de modificación de plan especial de amortización en el Impuesto sobre Sociedades
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 05/09/2023
Resumen:
Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia (artículo 12 de la LIS).
Se considerará que la depreciación es efectiva cuando, entre otros supuestos, se ajuste a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración tributaria.
Conforme al artículo 7 del RIS, los contribuyentes podrán proponer a la Administración tributaria un plan para la amortización de los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias.
Dicha solicitud se presentará dentro del período de construcción o de amortización de los elementos patrimoniales. El contribuyente podrá desistir de la solicitud formulada.
Por otra parte, conforme al artículo 7.9 del RIS, los planes de amortización aprobados podrán ser modificados a solicitud del contribuyente, observándose las normas previstas en los apartados anteriores del precepto. Dicha solicitud deberá presentarse en el período impositivo en el cual deba surtir efecto dicha modificación.
DELEGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE [PROVINCIA]
AL [ÓRGANO_CORRESPONDIENTE]
Don/Doña [NOMBRE], con NIF [NIF] y domicilio, a efectos de notificaciones, en [DOMICILIO], …
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