Última revisión
Solicitud de moratoria automática del pago de la renta del alquiler a arrendador gran tenedor, empresa o entidades públicas de vivienda (COVID-19)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 27/10/2021
Resumen:
NOVEDADES: Se prorroga hasta el 28/02/2022, la solicitud de moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública.
1. La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal y como se define en el artículo siguiente, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, hasta el 28 de febrero de 2022, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes. (Apartado 1 del artículo
A la atención de [ESPECIFICAR]
Asunto: “Solicitud de aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta del alquiler de la vivienda habitual”
Muy Señor/a Mío/a:
Yo, Don/Doña [NOMBRE] con DNI …
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