Última revisión
21/01/2026
Solicitud de práctica de prueba testifical en acto de juicio en el orden social
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 21/01/2026
Según establece el art. 90 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social:
«1. Las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos, que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos.
2. No se admitirán pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas. Esta cuestión podrá ser suscitada por cualquiera de las partes o de oficio por el tribunal en el momento de la proposición de la prueba, salvo que se pusiese de manifiesto durante la práctica de la prueba una vez admitida. A tal efecto, se oirá a las partes y, en su caso, se practicarán las diligencias que se puedan practicar en el acto sobre este concreto extremo, recurriendo a diligencias finales solamente cuando sea estrictamente imprescindible y la cuestión aparezca suficientemente fundada. Contra la resolución que se dicte sobre la pertinencia de la práctica de la prueba y en su caso de la unión a los autos de su resultado o del elemento material que incorpore la misma, sólo cabrá recurso de reposición, que se interpondrá, se dará traslado a las demás partes y se resolverá oralmente en el mismo acto del juicio o comparecencia, quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en el recurso que, en su caso, procediera contra la sentencia.
3. Podrán asimismo solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio salvo cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación menor, en cuyo caso el plazo será de tres días, y sin perjuicio de lo que el juez, la jueza o el tribunal decida sobre su admisión o inadmisión en el acto del juicio».
A través de un escrito procesal como el que a continuación se muestra, las partes podrán solicitar a la sección de lo social la práctica de prueba testifical en acto de juicio, de conformidad con el precitado artículo.
A LA PLAZA N.º [NUMERO] DE LA SECCIÓN DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD](1)
Autos: [NUM_AUTOS].
D./D.ª [NOMBRE], con domicilio en [DOMICILIO], demandante en los presentes autos, instados por D./D.ª [NOMBRE], contra D./D.ª [NOMBRE], sobre [ESPECIFICAR], comparezco y, de la forma que más procedente sea en Derecho,
DIGO
Primero.- Conforme al artículo 90 de la Ley de Jurisdicción Soc...
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