Última revisión
Escrito para la solicitud de prescripción de deudas con la Seguridad Social (pago de las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta)
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 28/07/2021
Resumen:
Según el art. 42 del
1. La obligación de pago de las cuotas de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta, así como de los recargos sobre unos y otras, prescribirá a los cuatro años, a contar desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso de aquéllas.
2. La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la Entidad Gestora.
3. La obligación de pago de otros recursos de la Seguridad Social prescribirá en los plazos establecidos en las normas que los regulen o en las que resulten de aplicación atendiendo a la naturaleza del recurso de que se trate.
A pesar de que la prescripción ha de declararse de oficio en cualquier momento del procedimiento recaudatorio —sin necesidad de que la invoque por el responsable de pago— el presente modelo permite la solicitud a la TGSS de la prescripción de una deuda.
A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL/INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE [PROVINCIA]
D./D.ª [NOMBRE] con NIF [NIF] con domicilio a efectos de notificaciones en …
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