Última revisión
Solicitud de protocolización de laudo arbitral
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 22/04/2024
Resumen:
El art. 37.8 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje determina que:
«El laudo podrá ser protocolizado notarialmente.
Cualquiera de las partes, a su costa, podrá instar de los árbitros, antes de la notificación, que el laudo sea protocolizado».
Con arreglo al citado precepto, el presente modelo permite instar la protocolización de un laudo arbitral.
Procedimiento: [ESPECIFICAR]
AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], en el procedimiento de referencia, ante
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