Última revisión
23/02/2026
Solicitud de prueba anticipada en procedimiento aún no iniciado
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Orden: civil
Fecha última revisión: 23/02/2026
Dispone el art. 293 LEC que «Previamente a la iniciación de cualquier proceso, el que pretenda incoarlo, o cualquiera de las partes durante el curso del mismo, podrá solicitar del tribunal la práctica anticipada de algún acto de prueba, cuando exista el temor fundado de que, por causa de las personas o por el estado de las cosas, dichos actos no puedan realizarse en el momento procesal generalmente previsto».
Con arreglo a lo anterior, el siguiente escrito permite instar la práctica de prueba anticipada en un procedimiento no iniciado si existen temores fundados de que tal prueba no podrá practicarse en el momento procesal oportuno.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A LA PLAZA N.º [NÚMERO] DE LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR/A], procurador/a de los tribunales, colegiado/a número [NÚMERO_COLEGIADO/A] en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con DNI/NIE/NIF número [NÚMERO_DNI/NIE/NIF] y domicilio en C/ [CALLE], N.º [NÚMERO], Código Postal [CODIGO_POSTAL], [LOCALIDAD], [PROVINCIA] según c...
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