Última revisión
11/03/2026
Solicitud de reanudación de procedimiento civil tras finalización de la prejudicialidad penal
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Orden: civil
Fecha última revisión: 11/03/2026
Indica el apartado 6 del articulo 40 de la LEC que las suspensiones por prejudicialidad penal «se alzarán por el letrado de la Administración de Justicia cuando se acredite que el juicio criminal ha terminado o que se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación».
Por el presente escrito se solicita la continuación del procedimiento civil, tras dictarse sentencia absolutoria en el proceso penal del que traía causa la prejudicialidad observada.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
Procedimiento: [DESCRIPCIÓN]
Número: [NÚMERO]
A LA PLAZA N.º [NÚMERO] DE LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, número de colegiado/a [NÚMERO], en nombre y representación de [NOMBRE_CLIENTE], tal y como consta acreditado en autos, ante la sección comparezco y como mejor proceda en derecho,
DIGO
I.- En el prese...
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