Última revisión
11/03/2026
Solicitud de reconocimiento de resolución extranjera de estado no miembro de la U.E, sin tratado internacional de aplicación. Exequatur. Filiación
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Tiempo de lectura: 9 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 11/03/2026
El artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos indica que:
«1. Para que las sentencias firmes y demás títulos ejecutivos extranjeros lleven aparejada ejecución en España se estará a lo dispuesto en los Tratados internacionales y a las disposiciones legales sobre cooperación jurídica internacional.
2. En todo caso, la ejecución de sentencias y títulos ejecutivos extranjeros se llevará a cabo en España conforme a las disposiciones de la presente Ley, salvo que se dispusiere otra cosa en los Tratados internacionales vigentes en España».
En el caso presente, se aplicará lo dispuesto en la normativa española al carecer de tratado con el país origen de la resolución.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A LA SECCIÓN DE FAMILIA, INFANCIA Y CAPACIDAD DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] procurador/a de los Tribunales, colegiado/a número [NÚMERO] por el ICP de [LUGAR], en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] según acredito mediante poder otorgado apud acta/poder notarial [DESCRIPCIÓN], el cual solicito me sea devuelto una vez testimoniado en ...
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