Última revisión
15/01/2026
Solicitud de revisión de medidas judiciales de incapacitación anteriores a la Ley 8/2021, de 2 de junio, (medidas apoyo capacidad)
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Orden: civil
Fecha última revisión: 15/01/2026
La D.T. 5ª de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, establece que:
«Las personas con capacidad modificada judicialmente, los declarados pródigos, los progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados preventivos podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, para adaptarlas a esta. La revisión de las medidas deberá producirse en el plazo máximo de un año desde dicha solicitud.
Para aquellos casos donde no haya existido la solicitud mencionada en el párrafo anterior, la revisión se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de tres años».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma operada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entienden hechas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A LA SECCIÓN DE FAMILIA, INFANCIA Y CAPACIDAD DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [CIUDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] mayor de edad, con domicilio en la Calle [CALLE] como se acredita mediante poder general para pleitos que se adjunta como documento n.º [NUMERO] bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_...
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