Última revisión
Solicitud de revocación de actos sancionadores tributarios
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 17/07/2023
Resumen:
En virtud del artículo 219 de la LGT, la Administración tributaria podrá revocar sus actos en beneficio de los interesados:
- Cuando se estime que infringen manifiestamente la ley.
- Cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictad
- Cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados.
La revocación no podrá constituir, en ningún caso, dispensa o exención no permitida por las normas tributarias, ni ser contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
Se iniciará siempre de oficio, y será competente para declararla el órgano que se determine reglamentariamente, que deberá ser distinto del órgano que dictó el acto, sin perjuicio de que los interesados puedan promover su iniciación por la Administración competente mediante un escrito que dirigirán al órgano que dictó el acto.
En el expediente se dará audiencia a los interesados y deberá incluirse un informe del órgano con funciones de asesoramiento jurídico sobre la procedencia de la revocación del acto.
El plazo máximo para notificar resolución expresa será de seis meses desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento. Transcurrido dicho plazo establecido sin que se hubiera notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.
La revocación sólo será posible mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción. Las resoluciones que se dicten en el procedimeinto de revocación pondrán fin a la vía administrativa
JEFE DE LA DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCIÓN DE [ESPECIFICAR]
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ÓRGANO COMPETENTE DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Don/Doña [NOMBRE] mayor …
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