Última revisión
02/02/2026
Solicitud de terminación del proceso por satisfacción extraprocesal (pago por aseguradora)
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Orden: civil
Fecha última revisión: 02/02/2026
El artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en sus tres primeros apartados señala:
«1. Cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Letrado de la Administración de Justicia la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas.
2. Si alguna de las partes sostuviere la subsistencia de interés legítimo, negando motivadamente que se haya dado satisfacción extraprocesal a sus pretensiones o con otros argumentos, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a las partes, en el plazo de diez días, a una comparecencia ante el Tribunal que versará sobre ese único objeto. Terminada la comparecencia, el tribunal decidirá mediante auto, dentro de los diez días siguientes, si procede, o no, continuar el juicio, imponiéndose las costas de estas actuaciones a quien viere rechazada su pretensión.
En el caso de que el interés legítimo que se alegara se circunscribiera a la satisfacción de las costas causadas, el letrado de la Administración de Justicia dará cuenta al tribunal, que acordará mediante auto, previa audiencia de la otra parte, la terminación del proceso, pudiendo condenar al pago de las costas conforme a los criterios establecidos en el artículo 395 de esta Ley.
Contra este auto cabrá interponer recurso de apelación.
3. Contra el auto que ordene la continuación del juicio no cabrá recurso alguno. Contra el que acuerde su terminación, cabrá recurso de apelación».
En el presente ejemplo se solicita la terminación por satisfacción extraprocesal al haber procedido la compañía aseguradora a realizar el abono de lo reclamado de forma extrajudicial.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
Asimismo, el apartado 2 del artículo 22 de la LEC ha sido modificado por la citada LO 1/2025, de 2 de enero, con efectos desde el 03/04/2025.
Procedimiento : [DESCRIPCIÓN].
Núm. [NÚMERO]/[AÑO].
A LA PLAZA [NÚMERO] DE LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] en representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE] y bajo dirección letrada de don/doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], en la representación que tengo acreditada, ante esta sección comparezco y, como mejor proceda en derecho,
DIGO
PRIMERO.-...
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