Escrito de subsanación de defectos formales en recurso para la unificación de doctrina en el Orden Social
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 01/01/2023
- Resumen:
A la luz del art. 230.5 de la LRJS, el Letrado de la Administración de Justicia concederá al recurrente, antes de que se resuelva sobre el anuncio o preparación, un plazo de cinco días para subsanar los siguientes defectos advertidos:
a) Insuficiencia de la consignación o del aseguramiento efectuados, incluidas las especialidades en materia de Seguridad Social.
b) Falta de aportación, en el momento del anuncio o preparación del recurso, de los justificantes de la consignación o del aseguramiento, siempre que el requisito se hubiera cumplimentado dentro del plazo de anuncio o preparación.
c) Defecto, omisión o error en la constitución del depósito o en la justificación documental del mismo.
d) Falta de acreditación o acreditación insuficiente de la representación necesaria o de cualquier requisito formal de carácter subsanable necesario para el anuncio o preparación.
Añade el apartado 6 del propio art. 230 LRJS que «De no efectuarse la subsanación en tiempo y forma se dictará auto poniendo fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución. Contra dicho auto podrá recurrirse en queja ante la Sala que hubiera debido conocer del recurso.»
A LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE [ESPECIFICAR]
Autos: [NUMERO]
D./Dña. [NOMBRE_LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL] Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD], en nombre y representación de D [NOMBRE] , en recurso de casación nº [NUMERO] en relación con autos nº [AUTOS_NUMERO] seguidos a instancia de D [NOMBRE], contra D./Dña. [NOMBRE], sobre [DESCRIPCION], en los que se dictó resolución de fecha [FECHA], frente a la cual fue interpuesto recurso de suplicación que fue resuelto por sentencia de fecha [FECHA] de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de [COMUNIDAD_AUTONOMA] que fue recurrida en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, comparezco y como mejor proceda en derecho,
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