Última revisión
Subsanación de defectos u omisiones en recurso de suplicación.
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 09/02/2024
Resumen:
En base al artículo 199 de la Ley de la Jurisdicción social, recibidos los autos en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, si el secretario judicial apreciara defectos u omisiones subsanables en el recurso, concederá a la parte el plazo de cinco días para que se aporten los documentos omitidos o se subsanen los defectos apreciados. De no efectuarse, la Sala dictará auto declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida, con devolución del depósito constituido y la remisión de las actuaciones al juzgado de procedencia. Contra dicho auto sólo cabe recurso de reposición.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD] ANTE LA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE [PROVINCIA]. (1)
D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], en calidad de demandante y hoy parte recurrida, cuyas demás circunstancias obran en el expediente de las anotaciones marginales, asistido en este trámite por el/la Letrado/a D./Dña. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] ante la Sala de lo Social comparece y, como mejor proceda en Derecho,
DICE
PRIMERO.- Por parte de mi mandante D./D.ª [NOMBRE] se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social [NUMERO_JUZGADO] de [LOCALIDAD], contra mi mandante D./D.ª [NOMBRE], en reclamación de [ESPECIFICAR].
SEGUNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha [FECHA], cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
- HECHOS PROBADOS:
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