Última revisión
Subsanación de la falta o insuficiencia del poder de representación
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Dispone el art. 46 de la Ley General Tributaria que los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario.
La falta o insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se acompañe aquél o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días, que deberá conceder al efecto el órgano administrativo competente. El siguiente formulario servirá de apoyo a la redacción del escrito de subsanación con que se aportará poder bastante.
AL [ORGANO]
Don/Doña [NOMBRE] con N.I.F. [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre propio/ en su representación Don/Doña …
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