Última revisión
Capitulaciones matrimoniales: Régimen de sociedad de gananciales
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 15/02/2019
Resumen:
Téngase en consideración los derechos forales propios, que pueden establecer otro régmen económico por defecto
En virtud del art. 1316 del Código Civil, el régimen de gananciales, a falta de estipulación en contrario, será por el que se rija el matrimonio en el ordenamiento jurídico español.
Como características de este tipo de régimen se puede destacar que serán considerados bienes comunes del matrimonio las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges, ya que esre régimen se basa en el principio de solidaridad. En cuanto a la descripción de bienes gananciales viene establecida en el 1347 del Código Civil.
Por último en el supuesto de divorcio, por lo general, se dividirán los bienes de la sociedad para repartirlos en partes iguales.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES OTORGADAS POR DON [NOMBRE CLIENTE] Y DOÑA [NOMBRE CLIENTE]
NÚMERO [NÚMERO]
En [CIUDAD] a [DÍA] de [MES] de [AÑO].
ANTE MI [NOMBRE NOTARIO] Notario del Ilustre Colegio [COLEGIO NOTARIO] con vecindad y residencia en la misma,
COMPARECEN:
DON [NOMBRE_CLIENTE] mayor de edad, soltero y vecino de [CIUDAD] ; provisto de DNI núm [NÚMERO]
DOÑA [NOMBRE_CLIENTE] mayor de edad, soltera y vecina de [CIUDAD] ; provista de DNI núm [NÚMERO]
Intervienen ambas partes en su propio nombre y derecho.
Tienen, a mi juicio, capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
y al efecto
EXPONEN
I.- Que procederán a contraer
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