Escritura de constitución de prenda sin desplazamiento
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Última revisión
01/01/2023

Escritura de constitución de prenda sin desplazamiento

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Mediante el presente modelo, podrá constituirse prenda sin desplazamiento de posesión sobre los bienes enajenables que se mencionen en la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento. Debe formalizarse en escritura pública. No podrá constituirse hipoteca mobiliaria ni prenda sin desplazamiento de posesión sobre bienes que ya estuvieren hipotecados, pignorados o embargados, o cuyo precio de adquisición no se hallare íntegramente satisfecho, excepto en el caso de que se constituya la hipoteca o la prenda en garantía del precio aplazado.


 

Ante mí Notario del Ilustre Colegio de Notarios de [NOMBRE_NOTARIO], [DOMICILIO_NOTARIO], [COLEGIO_NOTARIO], [NUMERO_NOTARIAL]NUM. [NUMERO]

 

REUNIDOS

De una parte, D./D.ª [NOMBRE], [ESTADO_CIVIL], con domicilio en [DOMICILIO] y provisto de DNI [NIF_CIF_DNI_CLIENTE], en adelante deudor pignorante,

De otra parte, D./D.ª [NOMBRE], [ESTADO_CIVIL], con domicilio en [DOMICILIO] y provisto de DNI [NIF_CIF_DNI_CLIENTE], en adelante el acreedor pignoraticio.

 

EXPONEN

PRIMERO.- D./D.ª [NOMBRE] es dueño en pleno dominio, libre de gravamen y con toda disposición, del siguiente bien mueble:

- [DESCRIPCION]

SEGUNDO.- D./D.ª tiene igualmente la posesión del bien anteriormente descrito que se encuentra en [LOCALIDAD]

TERCERO.- Que D./D.ª [NOMBRE] reconoce deber a D./Dña.[NOMBRE la suma de [CANTIDAD] euros, que declara haber recibido con anterioridad en calidad de préstamo.

Los comparecientes convienen en otorgar escritura de constitución de prenda sin desplazamiento en garantía de devolución de la anterior cantidad más intereses con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- D./D.ª [NOMBRE] se obliga a devolver a D./Dña. [NOMBRE la cantidad de [CANTIDAD] euros prestada en el plazo de [NUM_MESES] meses con el interés de [PORCENTAJE] % pagable por mensualidades vencidas en la cuenta número [NUMERO_CUENTA] que el acreedor tiene abierta en la entidad [NOMBRE_EMPRESA].

SEGUNDA.- Que D./D.ª [NOMBRE], sin perjuicio de su derecho a usar el bien dado en prenda sin menoscabo de su valor [CANTIDAD] tendrá la obligación de conservarlo y tenerlo a disposición del acreedor, para que este pueda, en cualquier momento, inspeccionarlo y comprobar la existencia del estado del mismo.

TERCERA.- No puede el deudor pignorante, trasladar el objeto pignorado sin previo consentimiento expreso del acreedor (1)

CUARTA.- En previsión de posibles pérdidas o desperfectos, u otro acontecimiento, el objeto pignorado se asegura contra robo, incendio o daños en la compañía aseguradora [NOMBRE_EMPRESA] por una cantidad de [CANTIDAD] euros cuyo pago corresponderá al deudor.

QUINTA.- Para el caso de incumplimiento de la obligación de pago (2), el acreedor pignoraticio podrá proceder a la enajenación de los bienes pignorados de acuerdo con el artículo 94 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento (3)

SEXTA.- El deudor pignorante se obliga a no disponer del bien dado en prenda sin el consentimiento previo del acreedor pignoraticio.

SÉPTIMA. El deudor pignorante asume a todos los efectos la condición de depositario del bien pignorado, y no podrá trasladarlo del lugar en que se encuentran sin el previo consentimiento del acreedor pignoraticio excepto en caso de fuerza mayor, debiendo entonces notificar al acreedor pignoraticio dicho traslado en el plazo máximo de [NUMERO] horas.

OCTAVA.- El acreedor pignoraticio podrá hacer efectivo su crédito, una vez vencida la deuda y no satisfecha por cualquiera de los procedimientos regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

NOVENA.- Se fija por las partes como tope para el caso de subasta del bien pignorado la cantidad de [CANTIDAD_EN_LETRA] euros ([CANTIDAD] €), más otros [CANTIDAD_EN_LETRA] euros ([CANTIDAD] €) euros que se señalan para costas y gastos como cantidad alzada.

DÉCIMA.- Se designa como mandatario representante del deudor pignorante para el caso de enajenación de la garantía a D./Dña. [NOMBRE].

DECIMOPRIMERA.- A efectos de los requerimientos oportunos se señala como domicilio del deudor pignorante el de [DOMICILIO]

DECIMOSEGUNDA. Todos los impuestos, gastos judiciales o extrajudiciales originados a consecuencia de la celebración del presente contrato serán de cuenta de D./Dña. [NOMBRE], incluidos los de inscripción en el Registro de Prenda sin Desplazamiento y los de intervención fedataria de esta escritura.

DECIMOTERCERA.- El presente contrato tiene naturaleza mercantil, rigiéndose por lo dispuesto en sus propias cláusulas y en lo en ellas no previsto por las disposiciones de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento, del Código de Comercio, leyes especiales y usos mercantiles que le sean aplicables, y por el Código Civil en defecto de las anteriores.

DECIMOCUARTA.- Ambas partes contratantes renuncian expresamente a su fuero sometiéndose a los Juzgados y Tribunales de [LUGAR].

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN

Hechas las reservas y advertencias legales, en particular y a efectos fiscales, advierto de las obligaciones y responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador, y de las consecuencias de toda índole que se pueden derivar de la eventual inexactitud de sus declaraciones.

 

Doy fe de todo lo consignado en este documento extendido en [NUMERO] folios de papel timbrado de [NUMERO] serie [NUMERO], números [NUMERO].

 

Firmas

(1) El deudor no podrá enajenar los bienes hipotecados o dados en prenda sin el consentimiento del acreedor.

(2) En caso de impago de la obligación garantizada, el acreedor pignoraticio puede enajenarla y cobrar su crédito con el precio así obtenido. La prenda otorga al acreedor la facultad de realizar el valor de la cosa entregada en prenda, ostentando un privilegio o preferencia sobre el producto obtenido en su venta.

(3) Para la venta en subasta notarial de los bienes pignorados, el acreedor, requerirá el pago al deudor, expresando la cantidad total reclamada y la causa del vencimiento de la obligación, si no se efectuare el pago, se procederá a la subasta de los bienes sin necesidad de más requerimientos. El requerido tiene tres días, para pagar o entregar la posesión de los bienes pignorados al acreedor o a la persona que éste haya designado al efecto en el acto del requerimiento. Cuando el deudor incumpliera la obligación de entregar la posesión de los bienes, el Notario no seguirá adelante su actuación, y el acreedor podrá, para hacer efectivo su crédito, acudir a cualquiera de los procedimientos judiciales, sin perjuicio de ejercitar las acciones civiles y criminales que le correspondan. (Art. 94 de Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento). Si el deudor no pagare, pero entregare la posesión de los bienes, el notario procederá a la enajenación de éstos en la forma prevenida en el art. 1872 del Código Civil.

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