Última revisión
01/01/2023
Escritura pública de constitución de derecho real de servidumbre de luces y vistas
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Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Todo propietario de una finca puede establecer en ella las servidumbres que tenga por conveniente, y en el modo y forma que bien le pareciere, siempre que no contravenga a las leyes ni al orden público (Artículo 594 Código Civil). Este formulario recoge una servidumbre voluntaria de luces y vistas, frente a las servidumbres legales de vistas, que se recogen en los artículos 580 del Código Civil y siguientes.
NÚMERO [NUMERO]
En [CIUDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO]
Ante mí, [NOMBRE_NOTARIO], Notario del Ilustre Colegio de [LOCALIDAD], con residencia en esta ciudad,
COMPARECEN
De una parte, D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, [ESTADO_CIVIL] en [REGIMEN_ECONOMICO_MATRIMONIAL], vecino/a de [LOCALIDAD], con domicilio en la [CALLE], [NUMERO] y provisto/a de D.N.I. [DNI]
Y de otra, D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, [...
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